La resolución afecta a trabajadores cubanos o extranjeros residentes permanentes en Cuba contratados a través de entidades o agencias empleadoras estatales para trabajar en empresas o instituciones extranjeras, sedes diplomáticas, representaciones de organismos internacionales y medios de prensa extranjeros, entre otros.

Las ‘gratificaciones’ en pesos convertibles (CUC, equivalente a 1,08 USD) o divisas que reciban estos trabajadores serán gravadas con el Impuesto de Ingresos Personales, un gravamen progresivo que oscilará entre el 10 y el 50 por ciento de la base imponible.

La resolución, que entró en vigor el pasado 1 de enero, define las gratificaciones como ‘importes en dinero que, en adición e independiente del salario, son percibidos por trabajadores cubanos o extranjeros con residencia permanente de parte de entidades extranjeras acreditadas en la isla’.

Las firmas y sociedades extranjeras afincadas en Cuba deben contratar a los trabajadores cubanos a través de agencias empleadoras o instituciones estatales.

Estos organismos fijan y reciben el salario bruto de las empresas extranjeras y liquidan el neto al trabajador, en pesos cubanos, tras la retención de los correspondientes impuestos.

Para equilibrar los bajos salarios que reciben del estado cubano esos trabajadores -una media de unos 15 dólares mensuales-, muchas empresas extranjeras entregan ‘gratificaciones’ en divisa a sus empleados cubanos que hasta ahora no se declaraban.

La práctica de entregar ‘gratificaciones’ en divisa a los empleados cubanos se extendió a mediados de la década de los 90, cuando la isla tuvo que abrirse a la inversión extranjera y aceptar la circulación del dólar estadounidense para frenar la crisis en que se sumió el país tras la caída del bloque soviético.

Según la nueva resolución, los trabajadores cubanos que reciban este tipo de ‘gratificaciones’ deben inscribirse en el Registro de Contribuyentes en los primeros sesenta días del año y declarar sus ingresos en CUC o divisas.

Además, las empresas extranjeras deben anotar las ‘gratificaciones’ entregadas ‘de manera diferenciada en sus registros contables’, que serán contrastadas con las declaraciones juradas presentadas por los empleados en el Registro de Contribuyentes.

Autor: Terra España